1. Qué empresas están obligadas y por qué un correo electrónico no sirve
Toda entidad privada con 50 o más personas trabajadoras —así como empresas de sectores regulados con independencia de su plantilla— está legalmente obligada a disponer de un Sistema Interno de Información operativo. Habilitar un buzón genérico tipo canaletico@empresa.es incumple frontalmente la ley porque expone cabeceras SMTP, remitente y metadatos identificativos.
La Ley 2/2023 exige permitir comunicaciones verbales y escritas totalmente anónimas, habilitar un canal bidireccional cifrado mediante código de seguimiento único y garantizar la prohibición expresa de represalias durante un mínimo de dos años.
Claves jurídicas y operativas
- Acuse de recibo obligatorio en un plazo máximo improrrogable de 7 días naturales.
- Plazo máximo de instrucción y resolución de 3 meses (prorrogable otros 3 en casos complejos).
- Designación formal de un Responsable del Sistema notificado ante la autoridad competente.
Canal Ético Ley 2/2023 integrado y sin rastreo de IP
Cumple la obligación para empresas de 50 o más trabajadores con acuse automático en 7 días.
2. Régimen sancionador de hasta 1.000.000 € y blindaje RGPD del expediente
Carecer de Sistema Interno de Información constituye una infracción muy grave sancionable con multas de entre 600.001 € y 1.000.000 € para personas jurídicas, además de la prohibición de contratar con el sector público y de percibir subvenciones.
Sekia HR integra el Canal Ético directamente en sus planes sin sobrecoste de licencias externas: aísla criptográficamente el expediente, elimina direcciones IP en denuncias anónimas y automatiza las alertas de los plazos legales de 7 y 90 días.
Preguntas frecuentes jurídicas sobre este tema
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